Edición del 16 al 22 de abril de 2008
Arecibo, Puerto Rico
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Contribuciones sobre la propiedad inmueble (CRIM)

Ley 80 del 30 de agosto de 1991

A continuación le presentamos unos puntos importantes sobre la contribuciones sobre la propiedad inmueble (CRIM) que debe tener en mente cuando es o será dueño de una propiedad.

El año Tributable

  • Las contribuciones cubren años fiscales, los cuales comienzan en Julio 1ro y termina en Junio 30.
  • La tasa contributiva anual es prepagada en dos plazos en dos pagos de 50% semianual.
  • Notificaciones 1ro de Julio y 1ro de Enero.

 

Periodo de indulgencia en los pagos

  • El gobierno permite un periodo de indulgencia de 90 días después de la fecha de notificación. (A continuación le explicamos*)
  • Los intereses y las penalidades no se cobran hasta después de dicho término.

 

Tabla Contributiva

*Después de notificación usted tiene:

  • 0 a 30 días = 10% Descuento
  • 31 a 60 días = 5% Descuento
  • 61 a 90 días = 0% Descuento
  • 91 a 120 días = 10% Interés
  • 121 a 150 días = Interés + 5% penalidad.
  • Después de 150 = Interés + 10% Penalidad.

Después  de terminar el periodo de indulgencia y sus extensiones, los intereses se calculan anualmente y se cobran diariamente.

 

Certificación de deuda

  • Necesario para cerrar una venta.
  • Es una declaración del gobierno acerca de las contribuciones adeudadas o pagadas.
  • No muestra cambios contributivo.

 

Catastro

  • Numero de identificación de una propiedad para efectos contributivos.
  • Contiene 18 dígitos.

Ejemplo: 15-01-040/049-033-07-001

Significado;

15=Municipio

01=Barrio

040/049=Mapa

033=Manzana

07=Parcela

001=Estructura o dueño

 

Lapidaria

  • Es un estudio detallado hecho por el negociado de contribuciones sobre la propiedad.
  • El estado contributivo de la propiedad.
  • Describe el valor tasado del terreno y de las estructuras en ellos y provee información sobre cualquier nueva tasación.
  • Cambio contributivo.
  • Tiene que estar fechada y firmada.

 

Exoneración Contributiva Residencial ( ley 24)

  • Exonera $15,000 (Ejemplo. Si el valor contributivo es de $20,000 usted pagará contribuciones sobre $5,000) 20,000 – 15,000 = 5,000
  • Corresponde a una propiedad por dueño y tiene que ser su residencia.
  • Nuevo dueño debe radicar solicitud antes del 31 Enero para cualificar para el próximo año fiscal.
  • Debe haber residido la propiedad desde antes del 1ro de Enero del mismo año para solicitar la exoneración.
  • El dueño de un hogar de nueva construcción tiene 30 días después de comprar para solicitar la exoneración, siempre que solicite antes de comenzar el próximo año fiscal.

 

Veteranos

  • Puede tener $5,000 adicionales a los $15,000. (tomando en cuenta el ejemplo anterior, sería: 20,000 – 15,000 – 5,000 = 0
  • Lisiados con 100% de incapacidad será exento del 100% de contribuciones no importa la cantidad contributiva.
  • Si es el 50% de incapacidad se exime en los primeros $50,000 del valor, sin embargo la propiedad no puede exceder 1,000 metros en zona urbana o una cuerda (3,930MC) en las rurales. 

 

Recuerde que esta información está resumida y es su deber orientarse al adquirir una propiedad con la oficina regional mas cercana del CRIM.

 

Para copia de este documento u orientación gratuita sobre compra o venta de una propiedad comuníquese con XANDERS REALTY GROUP 787-375-0101 o 787-817-1017.

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