Contribuciones sobre la propiedad inmueble (CRIM)
Ley 80 del 30 de agosto de 1991
A continuación le presentamos unos puntos importantes sobre la contribuciones sobre la propiedad inmueble (CRIM) que debe tener en mente cuando es o será dueño de una propiedad.
El año Tributable
- Las contribuciones cubren años fiscales, los cuales comienzan en Julio 1ro y termina en Junio 30.
- La tasa contributiva anual es prepagada en dos plazos en dos pagos de 50% semianual.
- Notificaciones 1ro de Julio y 1ro de Enero.
Periodo de indulgencia en los pagos
- El gobierno permite un periodo de indulgencia de 90 días después de la fecha de notificación. (A continuación le explicamos*)
- Los intereses y las penalidades no se cobran hasta después de dicho término.
Tabla Contributiva
*Después de notificación usted tiene:
- 0 a 30 días = 10% Descuento
- 31 a 60 días = 5% Descuento
- 61 a 90 días = 0% Descuento
- 91 a 120 días = 10% Interés
- 121 a 150 días = Interés + 5% penalidad.
- Después de 150 = Interés + 10% Penalidad.
Después de terminar el periodo de indulgencia y sus extensiones, los intereses se calculan anualmente y se cobran diariamente.
Certificación de deuda
- Necesario para cerrar una venta.
- Es una declaración del gobierno acerca de las contribuciones adeudadas o pagadas.
- No muestra cambios contributivo.
Catastro
- Numero de identificación de una propiedad para efectos contributivos.
- Contiene 18 dígitos.
Ejemplo: 15-01-040/049-033-07-001
Significado;
15=Municipio
01=Barrio
040/049=Mapa
033=Manzana
07=Parcela
001=Estructura o dueño
Lapidaria
- Es un estudio detallado hecho por el negociado de contribuciones sobre la propiedad.
- El estado contributivo de la propiedad.
- Describe el valor tasado del terreno y de las estructuras en ellos y provee información sobre cualquier nueva tasación.
- Cambio contributivo.
- Tiene que estar fechada y firmada.
Exoneración Contributiva Residencial ( ley 24)
- Exonera $15,000 (Ejemplo. Si el valor contributivo es de $20,000 usted pagará contribuciones sobre $5,000) 20,000 – 15,000 = 5,000
- Corresponde a una propiedad por dueño y tiene que ser su residencia.
- Nuevo dueño debe radicar solicitud antes del 31 Enero para cualificar para el próximo año fiscal.
- Debe haber residido la propiedad desde antes del 1ro de Enero del mismo año para solicitar la exoneración.
- El dueño de un hogar de nueva construcción tiene 30 días después de comprar para solicitar la exoneración, siempre que solicite antes de comenzar el próximo año fiscal.
Veteranos
- Puede tener $5,000 adicionales a los $15,000. (tomando en cuenta el ejemplo anterior, sería: 20,000 – 15,000 – 5,000 = 0
- Lisiados con 100% de incapacidad será exento del 100% de contribuciones no importa la cantidad contributiva.
- Si es el 50% de incapacidad se exime en los primeros $50,000 del valor, sin embargo la propiedad no puede exceder 1,000 metros en zona urbana o una cuerda (3,930MC) en las rurales.
Recuerde que esta información está resumida y es su deber orientarse al adquirir una propiedad con la oficina regional mas cercana del CRIM.
Para copia de este documento u orientación gratuita sobre compra o venta de una propiedad comuníquese con XANDERS REALTY GROUP 787-375-0101 o 787-817-1017. |